La decisión sobre la demanda contra la elección de Leopoldo Múnera como rector de la Universidad Nacional, que estaba prevista para la segunda semana de septiembre y que debía poner fin a la incertidumbre en la administración del claustro, se empantanó. La defensa había presentado una solicitud de unificación de jurisprudencia —mecanismo que se usa cuando se busca sentar precedente—, alegando en este caso la importancia de la decisión sobre “el rector más importante del país”. El nuevo rector de la Universidad Nacional, Leopoldo Múnera. Foto:César Melgarejo/ El TiempoEl asunto debía resolverlo otra sección del Consejo de Estado, y le correspondió a la magistrada Claudia Esperanza Rodríguez, de la Sección Cuarta, quien se declaró impedida porque su elección fue demandada.La ponencia sobre su impedimento fue derrotada, por lo que la decisión pasó al magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, quien el 19 de agosto de 2025 fue recusado por uno de los accionantes, Samuel Alejandro Ortiz, con los mismos argumentos por los que se había apartado la magistrada Rodríguez: la demanda contra su elección.”Considera el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe que se configura la causal de recusación porque instauró una demanda de nulidad electoral contra el acto de nombramiento del doctor Juan Camilo Morales Trujillo como magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la cual se encuentra en trámite ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia”, se lee en el expediente. LEA TAMBIÉN Samuel Alejandro Ortiz, a su vez es uno de los demandantes de uno de los procesos de nulidad electoral acumulados al proceso contra Múnera.El corto circuito escaló hasta la Sala Plena que encontró fundada la recusación, pues exsite una demanda de nulidad electoral ante la Corte Suprema en la que son partes el abogado Ortiz, como demandante, y el magistrado Morales Trujillo, como demandado.Consejo de Estado. Foto:Jesús Blanquicet”En consecuencia, y con el fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se declarará separado del conocimiento del presente asunto al doctor Juan Camilo Morales Trujillo”, señaló.Tras ser aceptada la recusación por la Sala, por Secretaría General el expediente se remite a quien sigue en el turno dentro de los magistrados de esta instancia. En este caso, le correspondió a Fredy Hernando Ibarra Martínez, quien tendrá que pronunciarse sobre la unificación de jurisprudencia. Una vez se resuelva este requerimiento, el balón se devolverá a la Sección Quinta, al despacho de la magistrada Gloria María Gómez. Las discrepanciasEn medio de este embrollo, varios magistrados mostraron su desacuerdo con la aprobación, principalmente con la recusación, a través de salvamentos y aclaraciones de voto. El magistrado Jorge Iván Duque, por ejemplo, señaló que “no resulta jurídicamente acertado aplicar sin matices la noción de «pleito pendiente» acogida por la Sala y concluir, sin más, que se configura con ocasión del medio de control de nulidad promovido por el señor Ortiz Mancipe contra el acto de elección del consejero Morales Trujillo. Esto implica forzar la causal más allá de su sentido y finalidad”El magistrado enfatizó en la naturaleza de la demanda de nulidad electoral, que tiene como objetivo el control ciudadano, por el cual su ejercicio no puede considerarse como “un pleito pendiente entre las partes y el juez. De ahí que no se acredite el supuesto de hecho de la causal de recusación alegada contra el magistrado Juan Camilo Morales Trujillo”.”Concluir lo contrario podría derivar, incluso, en que todos los magistrados del Consejo de Estado pudiesen estar inmersos en la misma causal de recusación, pues en los términos del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, el auto admisorio de la demanda electoral debe notificarse a la autoridad que expidió el acto que se cuestiona, que, para este caso, sería la Sala Plena. Lo cual excede los límites de la circunstancia prevista en el numeral 6 del artículo 141 del CGP, pero permite demostrar que el pleito pendiente no existe en este asunto”, agregó. Protestas globales por Gaza Foto:Por su parte, el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil sostuvo que el hecho de que el demandante de la elección de un magistrado sea el mismo en uno de sus casos de estudio no compromete la imparcialidad del juez para decidir el asunto.Mientras tanto, se está a la espera de que el magistrado Ibarra o la Sala Plena avoquen conocimiento para decidir sobre la unificación de jurisprudencia. Múnera sigue en la rectoría y Peña permanece a la espera de la decisión sobre la elección de su sucesor, frente a la cual el Consejo Superior Universitario podría volver a convocar elecciones.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

Un impedimento y una recusación retrasan fallo en demanda contra elección de Leopoldo Múnera como rector de la Unal
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