Si bien Eduardo Montealegre renunció en octubre al Ministerio de Justicia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dijo que su nombramiento violó la cuota de género en el gabinete del presidente Gustavo Petro.La demanda solicitó la nulidad del Decreto 0647 del 13 de junio de 2025, mediante el cual el presidente de la República nombró a Montealegre Lynett como ministro, al considerar que dicho acto fue expedido con infracción de normas constitucionales y legales.Eduardo Montealege, exministro de Justicia. Foto:ELTIEMPO.En su defensa, el Gobierno y las entidades vinculadas al proceso argumentaron que, para la fecha del nombramiento, no existía una reglamentación específica de los cargos a los que aplicaría la Ley 581, como lo ordena el parágrafo 2.º de su artículo 4.º. Sin embargo, el Tribunal descartó esa tesis. La Sala señaló que no era necesaria dicha reglamentación para exigir el cumplimiento de la cuota femenina en los nombramientos ministeriales y que el porcentaje mínimo debía aplicarse de manera directa a los 19 ministerios existentes.“El material probatorio obrante en los expedientes acumulados, de acuerdo con los decretos de nombramiento de los ministros, permite concluir que, para la fecha de expedición del decreto demandado, se nombraron 9 mujeres en el empleo de ministro, lo que alcanza un porcentaje del 47,36 %, es decir, por debajo del mínimo del 50 % requerido”, sostuvo la Sala. Y agregó que ese incumplimiento se configura “sin importar que con posterioridad el presidente haya dado cumplimiento a la norma”.El Tribunal recordó que, aunque en una etapa inicial del proceso se negó la suspensión provisional del decreto por falta de pruebas, el análisis posterior del expediente permitió establecer que el acto de nombramiento sí contradecía la regla fijada por la ley. “El anterior argumento es suficiente para acceder a las pretensiones de la demanda”, indicó la decisión.Frente a la postura del Gobierno, que insistió en que la aplicación de la norma debía ser gradual y evaluarse de manera global, la Sala fue enfática en señalar que la exigencia de paridad no puede aplazarse indefinidamente. Recordó que tanto la Ley 581 como la sentencia de constitucionalidad que la avaló datan del año 2000 y que han transcurrido más de 24 años desde entonces. Además, subrayó que el Presidente de la República tiene plena libertad constitucional para nombrar y separar ministros, lo que le permite cumplir la cuota de género sin afectar derechos adquiridos.El fallo también advirtió que, según las pruebas, en tres ocasiones el Gobierno aceptó la renuncia de mujeres que ocupaban carteras ministeriales y las reemplazó por hombres, lo que incidió directamente en el incumplimiento del porcentaje exigido por la ley. En ese contexto, la Sala desvirtuó la afirmación del Ministerio de Justicia según la cual el gabinete “se aproximaba” al ideal de paridad. “No se trata de que los nombramientos sean lo más cercano posible al 50 %, sino que este constituye de manera categórica el porcentaje mínimo a suplir”, precisó el Tribunal.Redacción Justicia

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