La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia estableció nuevos criterios sobre los límites para impugnar la paternidad o maternidad extramatrimonial, precisando que la prueba de ADN “no constituye el único elemento determinante cuando existe una manifestación de voluntad clara”, consciente y libre de quien reconoce a un hijo.El pronunciamiento se dio al resolver un caso ocurrido en 2009, cuando un hombre reconoció a una niña como su hija extramatrimonial ante la Registraduría de su municipio. En esa oportunidad, también dejó constancia de que a su muerte su único bien, una vivienda urbana, pasaría a nombre de la menor, quien además sería beneficiaria de su pensión de jubilación.Diez años después del fallecimiento del hombre, su hermana presentó ante un juez una demanda solicitando que se declarara la inexistencia del vínculo filial. Argumentó que su hermano era soltero, que no había tenido hijos, que no convivió con la madre de menor y que nunca informó a su familia sobre la existencia de una hija. Sostuvo además que su hermano era estéril y que el reconocimiento había sido producto de un error.El hombre reconoció a la manor como su hija extramatrimonial ante la Registraduría de su municipio. Foto:iStockPor su parte, la madre de la menor respondió que la hermana del hombre con quien sostuvo la relación tenía conocimiento de la relación y de la existencia de la niña desde los años en que la pareja convivía. Añadió que la demanda obedecía a una animadversión personal y recordó que el mismo día del fallecimiento del hombre la tía de la menor solicitó ante las autoridades de salud la desafiliación de niña del sistema médico.El juzgado que conoció inicialmente el caso ordenó practicar una prueba de ADN, pero posteriormente la consideró innecesaria. En primera y segunda instancia, las pretensiones de la hermana del hombre fueron rechazadas. Ante esta decisión, interpuso recursos que llegaron a conocimiento de la Corte Suprema.Corte Suprema de Justicia Foto:César MelgarejoEn su fallo, la Sala recordó que el artículo 219 del Código Civil, modificado por la Ley 1060 de 2006, establece que el derecho de los herederos a impugnar la paternidad o maternidad cesa si el padre o la madre han reconocido expresamente al hijo como suyo en testamento o en instrumento público. En consecuencia, cuando la manifestación de voluntad del causante es libre, informada y consciente, esta prevalece sobre los intereses patrimoniales de los herederos.El alto tribunal enfatizó que en los procesos donde se reclama la declaración de filiación “no basta con considerar los resultados genéticos, pues deben analizarse también los elementos jurídicos y sociales que reflejan la voluntad del presunto padre o madre al momento del reconocimiento”. De esta manera, la Corte confirmó la decisión del tribunal que desestimó la práctica de la prueba de ADN y ratificó la validez del reconocimiento de la niña como hija extramatrimonial del hombre.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:

prueba de ADN no es determinante en el proceso
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