La ponencia de constitucionalidad de la reforma pensional pide tumbar la norma. El documento de 83 páginas, autoría del magistrado Jorque Enrique Ibáñez, asegura que durante las sesiones extraordinarias de la Cámara de Representantes del 27 y 28 de junio no se subsanó el vicio de trámite por el que la ley fue devuelta al Congreso.El sentido de la ponencia fue revelado por La Silla Vacía, y fuentes del alto tribunal le confirmaron a EL TIEMPO que se trata de un borrador, por lo que la Sala Plena, durante su estudio, podría acordar ajustes.Actas allegadas por la Cámara sobre la reforma pensional. Foto:ArchivoUna historia similar a la de la primera revisión, cuya ponencia inicial (del magistrado Ibáñez) proponía tumbar la norma, pero la Sala concertó la decisión ‘salomónica’ de devolverla al Congreso para subsanar la falta a la debida deliberación.Actualmente, el despacho del magistrado ponente redacta el auto para decretar el incidente de recusación contra el magistrado Héctor Carvajal, abogado y amigo del Presidente, a quien la demandante de la norma, la senadora Paloma Valencia, considera inhabilitado para votar por haber suscrito dos contratos con la estatal Colpensiones para conceptuar jurídicamente la reforma del Gobierno.Los argumentos del magistrado IbáñezEl presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, señala una seguidilla de errores en la aplicación de la Ley Quinta sobre el trámite legislativo, entre ellos el quórum decisorio para aprobar el orden del día y posibles fallas procedimentales en la convocatoria a las sesiones extras de la Cámara, en las que se aprobó por segunda vez la iniciativa, una de las banderas políticas del presidente Petro.”Si la convocatoria del Presidente al Congreso de la República para llevar a cabo sesiones extraordinarias incumple con alguno de tales requisitos, no produce efecto alguno, y, por lo tanto, los actos que en dichas sesiones se produzcan “carecerán de validez”, según lo previsto por el artículo 149 de la Constitución”, dice la ponencia. Para el magistrado Ibáñez, el primer problema procedimental radica en que entre la expedición del decreto de convocatoria y el inicio de la sesión plenaria solo transcurrieron cinco horas.“Sin embargo, el artículo 138 de la Ley 5 de 1992 establece que la citación de los congresistas a las sesiones plenarias debe hacerse ‘expresamente por la secretaría y en oportunidad’, y ha sido interpretado por la jurisprudencia como un plazo mínimo de tres días naturales, con el fin de garantizar que los representantes puedan prepararse adecuadamente para participar en el debate”, se lee en el documento.Otra de las fallas, según el ponente, radica en el quórum con el que se aprobó el orden del día durante la sesión del 27 de junio de 2025. “Esa plenaria presenta dos irregularidades que comprometen su validez y, consecuentemente, la del anuncio realizado”.Corte Constitucional Foto:Cortesía“En primer lugar, según consta en el acta publicada en la Gaceta 1168 de 2025, cuando la Secretaría General certificó la existencia de quórum a las 9:00 de la noche, solo había 62 representantes registrados. Este número constituye quórum deliberatorio, es decir, el mínimo necesario para que la sesión pueda iniciarse y llevarse a cabo la deliberación. Sin embargo, la aprobación del orden del día es una decisión que requiere quórum decisorio, esto es, la mayoría simple de los miembros de la corporación”, advierte el magistrado.Y agrega: “Como lo ha señalado esta Corte en reiterada jurisprudencia, el quórum es una garantía esencial del principio democrático y de la representatividad de las decisiones legislativas. Permitir que decisiones sean adoptadas sin el quórum exigido constitucionalmente equivale a aceptar que una minoría del órgano legislativo pueda imponer su voluntad sobre el conjunto de la representación nacional”.El núcleo del problema, sin embargo, para el magistrado Ibáñez radica en la sesión del 28 de junio, cuando se debatió la ponencia de la representante María del Mar Pizarro, que acogía el texto del Senado. La plenaria debió discutir el articulado, tal como lo ordenó el Auto 841 —que devolvió la norma al Congreso— y que fue publicado semanas después de la convocatoria a las sesiones extras.“El Auto 841 no se limitó a ordenar la realización de un acto procesal puntual, como someter nuevamente a votación una proposición. La orden tuvo un alcance mucho más amplio y complejo, como se desprende claramente tanto de su parte resolutiva como de sus consideraciones. En el numeral segundo de la parte resolutiva se ordenó someter ‘de nuevo a discusión y votación’ la proposición sustitutiva. Pero en la parte motiva, donde se explica el fundamento y alcance de la decisión, esta Corte fue mucho más específica sobre lo que se requería para subsanar el vicio”, se lee en la ponencia.El auto imponía tres obligaciones secuenciales y acumulativas. La primera, debatir de forma amplia y suficiente la proposición sustitutiva. La segunda, votar dicha proposición. Y la tercera, en caso de que la proposición sea aprobada, continuar a debatir con suficiencia y votar el texto del proyecto de ley. “Las tres obligaciones son igualmente imperativas. No existe jerarquía entre ellas que permita considerar alguna como principal y otra como accesoria. Todas son necesarias para lograr el propósito sustancial que persigue la subsanación: garantizar que el debate legislativo se desarrolle efectivamente, permitiendo la deliberación plural y el ejercicio de los derechos de las minorías parlamentarias”, aseguró el magistrado sustanciador. #colombiaen5 Consulta del Pacto Histórico sigue firme Foto:Ibáñez concluye que “más allá de los errores interpretativos, existe un hecho determinante que debe ser valorado con toda su gravedad: la Cámara de Representantes votó expresamente no continuar con el debate del articulado. No se trató de una omisión involuntaria ni de una interpretación equivocada que condujera a un resultado no querido. Fue una decisión consciente, deliberada y mayoritaria de no hacer lo que esta Corte había ordenado”.Por esta razón, la propuesta que el magistrado Ibáñez repartió a la Sala Plena plantea, en principio, tumbar la norma, lo que obligaría al Gobierno a volver a radicarla y tramitarla en el Congreso. Esto, dado que el Auto 841 ya le había otorgado una segunda oportunidad para subsanar el vicio procedimental.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

Ponencia de la reforma pensional del magistrado Jorge Enrique Ibáñez pide tumbar la norma
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