En el auto inhibitorio de la apertura de investigación en contra de los 20 congresistas de la lista del Pacto Histórico al Senado por presunta financiación irregular de la campaña, el magistrado Marco Antonio Rueda, de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, anexó una adición de voto en la que pide que se anule la resolución de reposición de votos de esta colectividad. Señala que, al estar probado que desde la empresa política se manipularon los reportes de gastos para incluir los de la consulta del entonces precandidato Gustavo Petro como parte de los de la campaña al Senado, la decisión debió incluir un acápite para restablecer los derechos vulnerados.Lista del Pacto Histórico al Senado Foto:Archivo”El funcionario judicial debe adoptar las medidas necesarias para que cesen los efectos derivados de la comisión de la conducta punible, restituir las cosas al estado anterior y propender por la indemnización de los perjuicios causados. En este sentido, enfatizo que el restablecimiento del derecho se vincula de manera necesaria e ineludible con los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y, con especial relevancia, a la reparación”, justifica en la providencia. En el auto inhibitorio, la Sala encontró que la campaña al Senado de la coalición Pacto Histórico, cuyo gerente fue Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, presentó un informe falso de ingresos y gastos al Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.En el reporte se incluyó la factura por pagar del servicio de transporte aéreo con la Sociedad Aérea de Ibagué S.A.S., por valor de $1.215.646.740. “Esa suma fue incluida contablemente como un crédito y obligación global de la campaña, pendiente de pago, que se distribuyó entre los veinte primeros candidatos de la lista cerrada que resultaron elegidos senadores en los comicios del 13 de marzo de 2022”.Sin embargo, la corporación concluyó que ese contrato, cuya ejecución comprendió veintisiete vuelos entre el 7 de febrero y el 7 de marzo de 2022, no correspondió a una prestación a favor de la campaña al Senado del Pacto Histórico, sino que en realidad benefició la campaña del entonces precandidato Gustavo Francisco Petro Urrego en la consulta interna de la colectividad.Corte Suprema de Justicia. Foto:EL TIEMPOPor esta razón, se habría inducido en error al Consejo Nacional Electoral, que terminó desembolsando la suma total reclamada por reposición (incluida la factura falsa). Así mismo, se compulsaron copias contra los gerentes de las campañas al Senado y a la consulta, Guillermo Jaramillo y Ricardo Roa, respectivamente, y a la Comisión de Acusaciones, para que investigue una posible conducta penal del Presidente. No obstante, se abstuvo de abrir instrucción contra los congresistas al considerar que no se acreditó dolo. “Aun así, en la actuación se encontraban dados los presupuestos legales y jurisprudenciales que imponían el deber de aplicar el principio rector del restablecimiento del derecho, especialmente considerando que la inducción en error al Consejo Nacional Electoral fue el medio idóneo para obtener el reconocimiento del derecho a la reposición de gastos de campaña conforme con los votos válidos obtenidos”, insiste el magistrado Rueda.Dicha autoridad electoral expidió la Resolución No. 3748 del 24 de mayo de 2023, mediante la cual reconoció, a favor de los partidos integrantes de la coalición Pacto Histórico el derecho a la reposición de votos por $14.415.537.397. Esta suma fue efectivamente reconocida, avalada y pagada por medio de la Resolución No. 16354 del 4 de agosto de 2023.”En mi criterio, con el debido respeto hacia la posición mayoritaria de la Sala, considero que la providencia, cuyo sentido comparto, debió incluir un acápite destinado al análisis del restablecimiento del derecho. Además, conforme con la norma rectora que lo contempla, resultaba ineludible disponerlo en el presente asunto, dado que estaban acreditados los presupuestos normativos previamente expuestos”, se lee en el documento.Por esta razón, considera que correspondía correr traslado de las pruebas y la decisión de la Sala al CNE para que evaluara la viabilidad de la revocatoria directa de las resoluciones que concedieron la reposición de votos. “A mi juicio, se advierte la posible configuración de los supuestos previstos en el artículo 93, numerales 1º y 2º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, concluye.Lo que viene para Perú tras la destitución de Dina Boluarte. Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

Magistrado de la Corte Suprema pide anular reposición de votos de campaña del Pacto al Senado por incluir gastos de vuelos de Petro
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