Porque en el expediente –que incluye las grabaciones de 67 días de audiencias y 4 gigas de documentos– no existe una prueba que dé absoluta certeza de que le ordenó al abogado Diego Cadena torcer testimonios de exparamilitares e inducir a la justicia a error, el Tribunal Superior de Bogotá tumbó la condena de 12 años de prisión domiciliaria que, hasta ayer, pesó sobre el expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal. “Por ello se ha de revocar la sentencia”, dijo el magistrado Manuel Antonio Merchán.Con su ponencia, la Sala Penal concluyó en 716 páginas que “ninguna prueba acreditó que Uribe Vélez hubiera determinado a Cadena para recaudar pruebas mediante ofrecimientos ilícitos”. Para el Tribunal, la sentencia de primera instancia “incurrió en error al asumir que el interés del acusado en obtener pruebas lícitas equivalía a dolo determinador, interpretando falazmente recomendaciones de decir siempre la verdad como encargo ilícito sin evidencia”.La absolución –que pasa ahora a revisión de la Corte Suprema, en sede extraordinaria de casación– fue apoyada por los magistrados Merchán y Alexandra Ossa. La magistrada Leonor Oviedo, tercera integrante de la Sala, se apartó de la decisión mayoritaria y salvó su voto.El Tribunal no solo libra de responsabilidad penal a Uribe sino que tumbó la polémica ‘chuzada por error’ de la Corte Suprema que terminó siendo una de las pruebas claves en la condena. También descalifica como ‘testigo estrella’ a Juan Guillermo Monsalve, de quien dice que es altamente dudosa su versión de que hubiera presenciado, en los 90, supuestas reuniones de los hermanos Álvaro y Santiago Uribe con jefes paramilitares en la hacienda Guacharacas, en Antioquia.Álvaro Uribe, expresidente, en el Tribunal de Bogotá. Foto:Mauricio Moreno/El Tiempo y Archivo particularLo que dicen los magistrados es que si se trataba de una declaración con alta probabilidad de ser mentirosa, la jueza Sandra Heredia debió al menos contemplar la posibilidad de que las gestiones de abogados de Uribe en las cárceles fueran legítimas, al tratar de obtener una nueva declaración ajustada a la verdad. Un punto central de su argumento, tanto en el caso de Monsalve como en el del ex-Auc Carlos Enrique Vélez (por el que Uribe también fue condenado en primera instancia), es que ofrecer incentivos para lograr que se conozca la verdad no es delito y, además, tampoco se acreditó que el expresidente hubiera estado al frente de eventuales ofrecimientos ilegales de su abogado Cadena. Más allá de las implicaciones jurídicas en el que fue llamado ‘juicio del siglo’, la absolución de Uribe, que aún no es cosa juzgada, tendrá impactos en el mundo político, de cara al 2026. No solo porque lo habilita plenamente para una eventual aspiración al Congreso sino porque lo devuelve con más fuerza a la actividad proselitista en las calles, en las que ya se le veía hace meses. Con la decisión judicial a su favor, Uribe gana oxígeno adicional para consolidarse como uno de los grandes electores de la fórmula de centroderecha que le hará contrapeso a los candidatos de Gustavo Petro. De hecho, la reacción del primer mandatario fue netamente política: cuestionó la decisión y convocó a una primera marcha para su proyecto de constituyente.Gustavo Petro – Álvaro Uribe Foto:Presidencia – Archivo EL TIEMPOAnoche, el senador Iván Cepeda, némesis política de Uribe y acreditado como víctima en el proceso, anunció que irá a la Corte para buscar que se reviva la condena contra el expresidente y anunció que acata plenamente la sentencia del Tribunal (ver página 1.5).Las claves del falloLa sentencia fustiga duramente las explicaciones dadas por la Corte Suprema y sus investigadores a la famosa ‘chuzada por error’ contra Uribe. Así, mientras la jueza Heredia las validó en la condena, los magistrados la califican de, por lo menos, “mayúsculo descuido, ligereza, impericia o negligencia” que determinó una violación de las garantías fundamentales de un ciudadano.Los magistrados dicen que no entienden por qué antes de proceder a una interceptación –supuestamente al teléfono del congresista Nilton Córdoba, investigado por parapolítica– no se realizó el proceso estándar de verificar a quién pertenecía ese teléfono mucho más porque Córdoba había entregado a la Corte sus datos de contacto. “Irrumpir de manera injustificada en el ámbito de protección de la inviolabilidad de las comunicaciones convierte la información acopiada mediante este acto de investigación en prueba ilícita, jurídicamente inexistente por nulidad de pleno derecho. (…) Avalar esa prueba transmitiría a la sociedad un mensaje altamente riesgoso: que quienes están llamados a garantizar los derechos fundamentales pueden vulnerar el núcleo esencial de la inviolabilidad de comunicaciones mediante justificaciones meramente formales. Este razonamiento conduciría al absurdo de permitir la inclusión indiscriminada de abonados pertenecientes a cualquier individuo de la sociedad”, expuso.Tribunal de Bogotá lee sentencia en caso contra el expresidente Álvaro Uribe. Foto:Archivo particularEl Tribunal hizo duros cuestionamientos a la valoración de las pruebas que hizo la jueza Heredia. Señaló que llegó a conclusiones que calificó de inconsistentes por “errores metodológicos” que determinaron sesgos y “deficiencias estructurales” en un análisis que debió ceñirse a las pruebas y no a valoraciones subjetivas de la personalidad del acusado y de los testigos.Así, dijo por ejemplo que el fallo de primera instancia buscó “permanentemente confirmar la versión de Juan Guillermo Monsalve Pineda y descartar todo lo que pueda controvertirla (…). La valoración de los demás testigos termina subordinada a la premisa de que Juan Guillermo Monsalve Pineda dice la verdad, y cualquier versión que lo contradiga es descartada de plano, omitiéndose el imprescindible ejercicio de valoración conjunta y confrontación de los testimonios para identificar coincidencias y divergencias”.Audiencia en caso Álvaro Uribe. Foto:MAURICIO MORENORecuerda el fallo que la Fiscalía nunca se preocupó por corroborar la versión que Monsalve le dio a Cepeda en el 2011, sobre los supuestos nexos de los Uribe, sino que la dio por sentada a pesar de que el testigo mintió al afirmar que estaba preso y condenado por pertenecer a grupos ‘paras’, cuando su sentencia obedeció a un secuestro en Caquetá y cometido más de una década después de su supuesto paso por las Auc. “Ninguna prueba acreditó que Uribe Vélez hubiera determinado a Cadena para recaudar pruebas mediante ofrecimientos ilícitos”, dijo la Sala Penal.Carlos López – Justicia – @CarlosL49 – carben@eltiempo.com

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