Para acceder al derecho a morir dignamente no siempre se necesita el consentimiento expreso del paciente. La Corte Constitucional abrió la puerta para que a quienes no pueden manifestar su voluntad también se les pueda aplicar la eutanasia cuando existan manifestaciones o indicios previos que permitan interpretar cuál habría sido su decisión.”No se está propiamente ante una discusión sobre consentimiento sustituto, sino ante un caso de apoyo interpretativo de la voluntad”. Este concepto, que se alinea de mejor manera con estándares internacionales y jurisprudenciales sobre discapacidad, refleja de manera más exacta el proceso, ya que no se trata de sustituir la voluntad de quien no puede expresarse en un momento dado, sino de interpretar, con base en manifestaciones previas, las preferencias y decisiones de la persona en cuestión”, aclaró la Corte en la sentencia, divulgada este 2 de diciembre.Corte Constitucional Foto:CortesíaLa decisión fue proferida por la Sala Primera de Revisión de tutelas, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel, en la revisión de una tutela de una mujer, madre y cuidadora de su hijo mayor de edad en estado de “mínima conciencia”, que solicitó a su EPS el servicio de enfermería domiciliaria y el procedimiento de eutanasia para él.La madre explicó que su hijo tenía una condición irreversible y que, antes de quedar en estado vegetativo, le había manifestado que no quería vivir en un estado de dependencia absoluta y postrado en una cama.Sin embargo, el comité interdisciplinario para morir dignamente negó la solicitud por no existir un documento de voluntad anticipada y por falta de información suficiente para evaluar su estado de salud.Durante la revisión, el joven falleció. Su muerte obliga a declarar la carencia de objeto de la tutela, ya que quedaron sin sustento las solicitudes de enfermería a domicilio y la de eutanasia.Sin embargo, la Corte decidió pronunciarse al respecto, específicamente sobre las decisiones de los comités interdisciplinarios que, en últimas, son quienes tienen la última palabra sobre si se otorga o no al paciente este derecho con base en ciertos criterios. La Sala señala que sus decisiones deben ajustarse de forma estricta a la Constitución.En este caso, había en juego dos principios: el consentimiento como base del derecho a morir dignamente y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. La Corte precisó que, hasta ahora, la figura del consentimiento sustituto se aplicaba cuando la persona no podía expresar su voluntad, pero existían elementos para interpretar cuál sería su posición respecto a la muerte digna.En este fallo, sin embargo, la Corte sentó el precedente de que, cuando la persona no puede manifestar su voluntad en el presente pero dejó expresiones informales, previas y claras sobre sus intereses vitales, esa postura puede tomarse como su manifiesto para acceder a la eutanasia.En la decisión se ordena que, en circunstancias excepcionales, los comités de muerte digna deben analizar si es válido aplicar ese apoyo interpretativo cuando el paciente no pueda expresarse directamente. Para ello deben usar el criterio de la mejor interpretación de la voluntad e intereses de la persona titular del derecho.En el fallo de tutela, la Corte consideró que la EPS, la IPS y el Comité de muerte digna vulneraron el derecho a morir dignamente del paciente porque respondieron de forma meramente formalista, sin investigar su situación de salud ni su voluntad.”La metodología interna de la EPS exigía que la solicitud fuera informada, inequívoca y persistente, y que se expresara directamente —verbal o por escrito— o mediante un documento de voluntad anticipada. Bajo esa regla, cualquier solicitud que no cumpliera esos formatos quedaba sin posibilidad de autorización. Incluso condicionaba las valoraciones a la capacidad y competencia mental del paciente, y prohibía a los comités pronunciarse cuando la solicitud no era manifestada directamente o no existía”, se lee en la decisión.Imagen de referencia. Foto:iStockEsa exigencia, dijo la magistratura, pasa por alto que la jurisprudencia ya ha establecido que no se necesita un documento de voluntad anticipada cuando hay manifestaciones previas que permiten reconstruir la voluntad del paciente con apoyo interpretativo. Por eso, concluyó que la EPS actuó en contra de la Constitución y de los estándares que protegen el derecho a morir dignamente.También reiteró su llamado al Congreso para regular la muerte digna, con estos matices: discusiones que incluyan a las personas con discapacidad o, como ocurrió hace dos meses con una decisión del alto tribunal, con menores de edad.Además, ordenó al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud divulgar el alcance del derecho a morir dignamente y capacitar a las IPS sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el uso del criterio de mejor interpretación de la voluntad.Para el Laboratorio de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Desclab), la decisión es acertada. “La Corte reconoce que hablar de sustitución implicaba, en la práctica, desplazar la autonomía de la persona enferma y depositar en terceros la potestad de decidir por ella. Los apoyos interpretativos, en contraste, obligan a que cualquier intervención de familiares, profesionales de la salud o jueces se oriente exclusivamente a reconstruir —de manera informada, razonable y respetuosa— la voluntad más probable del titular del derecho”, señala la organización social. Varios juristas advierten que aquí se camina en una cuerda colgante y que los criterios para tomar la decisión con base en la voluntad presunta deben estar bien sustentados.”Esta solo puede tenerse en cuenta si es próxima o cercana al momento en que la persona quedó incapacitada. El médico tratante convoca a los familiares o allegados, les pregunta cuál hubiera sido su voluntad y es el médico quien toma la decisión definitiva. Esto tiene lógica porque es el único que conoce su historia médica y qué tan reversible es el daño”, le dijo a este diario Francisco Bernate.Los pacientes que no pueden manifestar su voluntad, pero lo hicieron en el pasado, podrán acceder.  Foto:Archivo El TiempoDe hecho, Desclab enumera cuatro parámetros: Trayectoria vital: decisiones pasadas, maneras de afrontar la enfermedad, valores morales, preferencias expresadas antes del deterioro y constantes en su proyecto de vida.Evidencia relacional: testimonios de familiares o personas de confianza, siempre filtrados por su cercanía, conocimiento real de la persona y ausencia de conflictos de interés.Historial clínico: reacciones ante tratamientos previos, patrones de rechazo o aceptación de intervenciones invasivas, coherencia entre el estado actual y lo que antes manifestó sobre sufrimiento o calidad de vida.Análisis de proporcionalidad y coherencia con base en el proyecto de vida: la decisión interpretada debe ser consistente con lo que la persona habría considerado digno y tolerable.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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