En medio de la revisión de la tutela presentada por el exdirector del Dapre, Bernardo Moreno, para tumbar la condena de cinco años y cinco meses de prisión por tráfico de influencias en la ‘Yidispolítica’, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia envió una fuerte carta al magistrado Juan Carlos Cortés, sustanciador del expediente en la Corte Constitucional.EL TIEMPO reveló en primicia la tutela que la Corte Constitucional estudia por una presunta vulneración a los derechos de Moreno al aplicarse, por primera vez, un aumento de la pena para ampliar el tiempo de juzgamiento y evitar que su caso prescribiera.El exfuncionario fue señalado por influir indebidamente sobre la entonces representante Yidis Medina en el contexto de la reforma constitucional que habilitó la reelección de Álvaro Uribe. Aunque la tutela fue negada en la Sala de Primera Instancia y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, ahora la Corte Constitucional la seleccionó para revisión.La toma y retoma del Palacio de Justicia se registró los días 6 y 7 de noviembre de 1985. Foto:EL TIEMPOEste diario conoció la misiva de la Suprema que se refiere al auto del 5 de septiembre de 2024, mediante el cual se ordenó, de oficio, la práctica de un conjunto de pruebas dentro del trámite de la acción de tutela. En ese auto, el despacho del magistrado Cortés convocó a instituciones académicas para que proporcionaran conceptos técnicos sobre la figura del delito continuado, punto clave en la condena contra Moreno.Para la Sala Penal, encabezada por la magistrada Myriam Ávila, esta decisión “no solo constituye un desacierto probatorio evidente sino que puede tener un impacto negativo, muy significativo, en la doctrina de la tutela contra providencias judiciales”. La Corte Suprema subraya que la acción de tutela contra providencias judiciales “está dirigida a poner de manifiesto menoscabos a derechos fundamentales ocasionados con la decisión judicial” y que las pruebas que se decreten “deben tener la finalidad de clarificar lo ocurrido en el trámite, así como el contenido de la providencia atacada”.La carta de la Corte Suprema a la Constitucional. Foto:Archivo Particular.El alto tribunal cuestiona que se soliciten conceptos técnicos de carácter jurídico. “Es obvio que la dogmática jurídica en general, y la de los derechos fundamentales en especial, es un saber científico. Sin embargo, por su propia formación profesional y por definición, el juez es experto en cuestiones jurídicas y, en particular, es responsabilidad de la Corte Constitucional, conforme al ordenamiento jurídico, definir el contenido de los derechos fundamentales”, señala la carta. Por eso, “resulta equivocado decretar pruebas técnicas de carácter jurídico, dentro de un trámite sobre derechos fundamentales, con destino a un juez que tiene la competencia normativa para decidir sobre el alcance de los derechos fundamentales”.La Sala Penal advierte que este tipo de decretos probatorios puede terminar afectando la autonomía judicial: “Recabar pruebas técnicas destinadas a juzgar el acierto y corrección de una decisión de la Sala de Casación Penal pone en serio riesgo lo anterior. (…) El juez de tutela terminará adoptando una decisión fundada en una u otra intervención ‘técnica’. Ello supondrá que la decisión judicial atacada, del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, será objeto de escrutinio (…) de criterios de expertos particulares”.En el mismo tono, la Corte Suprema subraya que “no resulta constitucionalmente adecuado que, en contra de la autonomía e independencia judicial, de la dignidad y jerarquía de la Corte Suprema de Justicia, sean particulares o entes privados los que en el fondo escruten de manera vinculante las decisiones de los jueces”. Y remata: “El concepto del particular experto en materias jurídicas propias del ámbito funcional de los jueces (…) no puede ser el validador de que una decisión fue correcta, acertada o legal. Estos valores tienen reserva judicial, corresponde determinarlos exclusiva y excluyentemente al juez y no a través de un experto”.Yidis Medina Foto:CortesíaLa Sala Penal concluye que “pervertir ese orden (…) significa desconocer toda esa estructura constitucional, comporta una afrenta a la independencia de la Corte en sus decisiones y a su dignidad y jerarquía”.Entre tanto Moreno permanece en detención domiciliaria desde febrero de este año, mientras la Corte Constitucional estudia el caso.Redacción Justicia

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