En un hecho atípico, la acusación contra los expresidentes del Congreso Iván Name y Andrés Calle, con ponencia del magistrado Francisco Farfán, recibió reparos de los otros cinco magistrados de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, quienes presentaron salvamentos de voto, salvamentos parciales, aclaraciones y adiciones al documento de más de 300 páginas que expone las razones y pruebas sobre el papel de los parlamentarios en el saqueo a la UNGRD.El magistrado Misael Rodríguez, por ejemplo, discrepó del delito de peculado al señalar que no existen pruebas suficientes de que la coima —que en principio habría sido pagada con dinero del prestamista Pedro Castro— configurara una apropiación de recursos públicos para encajar en esa conducta penal.Corte Suprema de Justicia. Foto:JusticiaEl magistrado Héctor Javier Alarcón, por su parte, salvó parcialmente el voto frente al delito de cohecho, al considerar que debía calificarse como propio y no impropio, pues, bajo su criterio jurídico, la acción por la que Name y Calle habrían sido sobornados —favorecer la aprobación de las reformas del Gobierno— era ilegal y contraria a sus deberes como funcionarios públicos.Pero el salvamento de voto de la magistrada Cristina Lombana, revelado en primicia por este diario, advierte irregularidades, presiones y falta de fundamentos en los argumentos que sustentaron el llamado a juicio de los dos congresistas presos por este escándalo en el pabellón de funcionarios públicos de La Picota.La magistrada Lombana señaló que “la providencia aprobada, no coincidía con el proyecto presentado a la Sala ni con lo efectivamente discutido, en particular respecto de la naturaleza y procedencia de la medida de aseguramiento a imponer”. LEA TAMBIÉN Es decir, que la reclusión de Name y Calle en cárcel sin opción de una medida sustitutiva como prisión domiciliaria no se debatió durante las sesiones de los días 6 y 7 de mayo de 2025, previo a que la Corte emitiera la orden de captura. “En sentido material, únicamente el ponente decidió rechazar la posibilidad de una medida de aseguramiento sustitutiva o no privativa de la libertad. Los demás miembros de la Sala mayoritaria no contemplaron esa opción. En otras palabras, fue el ponente el único que aprobó ese aparte de la decisión”, se lee en el salvamento. Y explica: “Debe quedar claro que no se desconoce que todos los integrantes de la Sala Especial de Instrucción suscribieron la decisión mediante la cual se resolvió provisionalmente la situación jurídica de los procesados. Lo que se cuestiona es que no todos los extremos de la decisión finalmente adoptada fueron objeto de deliberación”. También hizo duras críticas a las pruebas que soportan la acusación. Advierte que no era posible admitir los documentos allegados por el exsubdirector de la UNGRD, Sneyder Pinilla, pues fueron obtenidos por peritos privados contratados por la defensa. “Esa información, en gracia de discusión, solo podía servir como elemento orientador de la investigación, mas no como prueba válida (…) no fueron ordenados por esta Sala, ni realizados por peritos oficiales o particulares debidamente posesionados”, justifica. La magistrada Cristina Lombana. Foto:Archivo particularAsí mismo, cuestionó el conjunto de conclusiones por las que se señala a las antiguas cabezas del Congreso como autores del delito de cohecho impropio e intervinientes en el de peculado por apropiación. Para el magistrado ponente, está probado el soborno de 4.000 millones de pesos (3.000 a Name y 1.000 a Calle) que habrían recibido para favorecer el trámite legislativo de las iniciativas del Gobierno.Sin embargo, para la magistrada Lombana las pruebas en las que se soporta la acusación son irregulares.”Mediante solicitud abiertamente improcedente, reclamó a la Fiscal Novena Delegada toda la información recaudada hasta ese momento en el marco de dichas negociaciones. La petición fue respondida el 26 de junio de 2024, indicando que era imposible remitir esa información, puesto que, conforme a los artículos 8 literal d y 359 inciso 2º de la Ley 906 de 2004, nada de lo allí incorporado podía ser utilizado, salvo que concluyeran exitosamente las negociaciones (estaban negociando el preacuerdo) o que los imputados o sus defensores consintieran libre y expresamente en ello, lo cual no ocurrió, sino que se lograron bajo presión”, advierte la magistrada. Si bien el principio de oportunidad de los exdirectivos de la UNGRD, Olmedo López y Sneyder Pinilla, fue aprobado en agosto pasado —lo que, en cierta medida, purgaría las supuestas irregularidades—, la magistrada Lombana advierte que “al momento de su aducción la información no provenía de un proceso en el que se hubiera producido válidamente (…) Por tanto, la prueba obtenida de esas conversaciones e información es ilegal”. LEA TAMBIÉN También reparó en ciertas lagunas del relato, como los detalles sobre la presunta entrega del dinero a Name, sustentada en evidencias aportadas por investigadores contratados por la defensa de Olmedo López.En el caso de los 1.000 millones de pesos que, según la acusación, Sneyder Pinilla habría entregado al representante liberal Andrés Calle en Montería, retirados de una casa de cambio de criptoactivos, la magistrada cuestionó que “no se logró determinar ni el origen ni el destino del dinero, ni quiénes lo entregaron o recibieron. Para el efecto solo se contó con el irregular testimonio de Pinilla Álvarez”.”Estos interrogantes no resueltos no son meras especulaciones retóricas. Si los procesados han negado sistemáticamente la recepción del dinero, lo mínimo exigible era demostrar su existencia para poderles atribuir ese señalamiento. Esto tampoco se probó en relación con las campañas de sus allegados, ya sea de manera oficial o fraudulenta. Pese a las indagaciones, nada se ha comprobado al respecto”, objeta. Protestas globales por Gaza Foto:Tampoco consideró debidamente demostrado el hecho para el que habrían sido sobornados. “Se asume un supuesto acuerdo entre los procesados y funcionarios del Gobierno para apoyar iniciativas legislativas, pero no existe prueba puntual ni siquiera indirecta de ello”. Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

la crítica de la magistrada Cristina Lombana a la acusación contra Name y Calle
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