La Corte Suprema de Justicia confirmó, con la ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor, que una mujer de 87 años, identificada como Esperanza Gómez Rosales de Uribe, fue condenada a prisión domiciliaria por el delito de omisión del agente retenedor, más conocido como la acción de no reportar ante las autoridades gubernamentales el pago de impuestos. LEA TAMBIÉN Según lo confirmó este martes 30 de septiembre de 2025 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, la condena a prisión domiciliaria se debió a que la mujer tiene una edad muy avanzada y es una persona vulnerable. La mujer fue condenada a una pena de 51 meses y 2 días de prisión (más de 4 años), además del pago de una multa de $94.772.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo. La mujer estará privada de su libertad en su domicilio. Foto:ISTOK¿Por qué condenaron a Esperanza Gómez Rosales de Uribe?Según el alto tribunal, la mujer era representante legal de la empresa Toscana S.A., por lo cual estaba obligada a consignar y declarar ante la Dian los valores recaudados por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Pese a tener esa responsabilidad, la ahora condenada dejó de realizar dichos pagos con valores que suman los $56 millones en impuestos, causando un perjuicio al Estado en los periodos 5 y 6 de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y el primer periodo del 2014. LEA TAMBIÉN La mujer fue condenada en primera instancia en el juzgado de Bucaramanga. Ella apeló la decisión, que fue ratificada por el Tribunal Superior de esa ciudad. La Corte Suprema aclaró que, inicialmente, a la procesada se le negó la prisión domiciliaria.La mujer debía cumplir la pena en su residencia. Foto:Archivo¿Por qué le otorgaron prisión domiciliaria a Esperanza Gómez Rosales de Uribe?La Sala de Casación Penal de la Corte consideró que las sentencias previas desconocieron las garantías mínimas a un debido proceso contra la ahora condenada por su edad avanzada, que la ubica en la categoría de persona vulnerable.”A sus 87 años, e incluso dejando de lado las enfermedades que la aquejan, los falladores ordinarios, con pleno apego a la ley, debieron examinar de fondo estas circunstancias. Al ser una mujer de avanzada edad, es vulnerable y requiere un tratamiento especial”, explicó la Corte. Y agregó en la parte final de la sentencia: “Desde allí, se sabía que, efectivamente, se podía acceder al mecanismo que concede la prisión domiciliaria, ya que no hay prohibiciones legales para hacerlo, como se mencionó antes”. LEA TAMBIÉN La entidad judicial estableció que la mujer deberá cumplir la pena en su residencia, luego de firmar un compromiso y efectuar el pago de caución equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Adicionalmente, debido a su edad, la condenada tendrá la posibilidad de realizar todos los procesos necesarios con el fin de velar por su cuidado en los servicios de atención médica, siempre en compañía de los agentes del Inpec.La mujer debía cumplir la pena en su residencia. Foto:ISTOKEsteban Ramírez MirandaREDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS 

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