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La Corte Suprema de Justicia inadmitió una denuncia radicada por la senadora del Pacto Histórico Isabel Zuleta contra la representante de Cambio Radical Lina María Garrido, a quien señalaba de “amenazas contra servidor público y dirigente político” por su duro discurso durante la pasada instalación del Congreso. También incluyó en la acción jurídica un par de publicaciones en la red social X y algunas respuestas que dio en entrevistas periodísticas, en las que mantenía el mismo tono confrontacional.En el auto, la Sala de Instrucción defendió las aseveraciones hechas por Garrido, enmarcándolas en el ejercicio político y en la función legislativa. Asimismo, hizo un llamado de atención sobre la “censura” que significaría abrir una investigación penal contra la congresista por estos hechos, razón por la que terminó inadmitiéndola.”La finalidad de dicha prerrogativa es un desempeño eficaz de la función parlamentaria, evitando que los congresistas estén sujetos a censura o posible persecución penal”, se lee en el auto.Y agrega: “lo anterior, con el propósito de evitar el desgaste de la administración de justicia y la innecesaria exposición de los ciudadanos al examen de su conducta cuando, de manera evidente, esta se ajusta al ordenamiento jurídico”.La senadora Zuleta se refirió al discurso que Garrido pronunció en el Capitolio el pasado 20 de julio —en representación del partido Cambio Radical como colectividad de oposición—, en el que inició con la alusión “en este recinto huele a azufre”. La representante se refirió a los tres “elefantes” que, según dijo, rodearon al gobierno Petro: la corrupción al interior de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el atentado contra el senador Miguel Uribe Turbay y el maltrato hacia la vicepresidenta. Finalmente, cerró con la afirmación: “Y usted, Gustavo Petro, por el resto de su vida va a lamentar haber traicionado la confianza que Colombia le permitió llegar a esta Presidencia de la República”.Para la Corte, este discurso hace parte de la función política del Congreso, amparada por la figura de la inviolabilidad parlamentaria, que busca “garantizar la plena libertad e independencia en la formación de la voluntad colectiva del parlamento” y que, por lo tanto, excluye estas expresiones del ámbito del derecho penal.”A la luz de lo consagrado en el artículo 185 de la Constitución Política, así como de lo manifestado por esta Corporación, las opiniones expresadas por la representante a la Cámara Lina María Garrido Martín en los distintos medios periodísticos y redes sociales también se encuentran amparadas por la inviolabilidad consagrada en el artículo 185 de la Carta Política”, señala la providencia judicial. Para la Sala, no cabe duda de que esas afirmaciones constituyeron verdaderas opiniones emitidas en ejercicio de su cargo, en cumplimiento de la función de control político y haciendo uso del derecho a la oposición. Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
