La Sección Quinta del Consejo de Estado, bajo ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, se declaró la nulidad de la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que había reconocido la personería jurídica al movimiento político Dignidad Liberal de Rodrigo Lara.La demanda fue presentada por los abogados Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Manuela Arredondo Roa, quienes solicitaron la anulación del acto administrativo que repuso la Resolución 16685 del 20 de diciembre de 2023 —por medio de la cual inicialmente el CNE había negado la solicitud— y que, en segunda instancia, terminó concediendo el reconocimiento a Dignidad Liberal.Consejo de Estado. Foto:Jesús BlanquicetSegún los demandantes, “Dignidad Liberal fue una tendencia política sin personería jurídica al interior del Partido Liberal Colombiano (PLC), fundada en 1973 por Rodrigo Lara Bonilla. En 1979, Lara se unió al movimiento Nuevo Liberalismo (NL), liderado por Luis Carlos Galán Sarmiento, con el propósito de respaldar su aspiración presidencial; sin embargo, el 30 de abril de 1984, fue asesinado el primero de estos dos líderes”.Los abogados destacaron que “el CNE afirmó que Dignidad Liberal participó y ganó curules en los certámenes electorales de 1974 y 1990; con todo, aseveraron que uno de los espacios obtenidos en la Cámara de Representantes, conseguido por Julio Bahamón Vanegas, fue en representación del Partido Liberal Colombiano”.El 17 de julio de 2023, Rodrigo Lara Restrepo, hijo del exministro Lara Bonilla, y Julio Bahamón Vanegas solicitaron el reconocimiento de la personería jurídica. Inicialmente, el CNE negó la petición por considerar que “no existían suficientes pruebas que acreditaran los presupuestos para el otorgamiento excepcional previsto en la sentencia SU-257 de 2021”. Sin embargo, el 17 de julio de 2024, el organismo electoral repuso su decisión y accedió a lo solicitado.Rodrigo Lara, excongresista y excandidato a la Alcaldía de Bogotá. Foto:Milton Díaz. EL TIEMPOLos argumentos del Consejo de EstadoEl alto tribunal concluyó que debía anularse la resolución que reconoció la personería jurídica al movimiento, “comoquiera que no se demostraron escenarios de violencia grave o extraordinaria que hubiesen impedido la participación y el ejercicio en forma libre de los derechos y las garantías fundamentales del movimiento político Dignidad Liberal”.El fallo resaltó que “el movimiento político Dignidad Liberal allegó una serie de recortes de prensa que insisten en detallar el evento fatídico de abril de 1984 relacionado con el magnicidio de Rodrigo Lara Bonilla”, pero precisó que sobre este hecho “la Sala no hará mayores reflexiones, teniendo en cuenta los análisis vertidos en precedencia sobre esta clase de documentos y a su valoración en conjunto”.Asimismo, el alto tribunal advirtió que “respecto de las respuestas emitidas por la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, estas entidades informaron que no cuentan con registros ni elementos materiales probatorios que acrediten hechos de violencia política en contra de las personas que, según lo expuesto en la solicitud de personería jurídica, fueron identificadas como militantes o seguidores del movimiento Dignidad Liberal”.En consecuencia, “tras la búsqueda realizada por dichos entes, no se evidenció información que permitiera sustentar la legalidad del acto administrativo cuestionado”.Para la Sala, “no queda duda alguna que Rodrigo Lara Bonilla en 1979 fusionó su agremiación de manera libre y voluntaria al movimiento político Nuevo Liberalismo”, lo cual implica que Dignidad Liberal no continuó como organización independiente. El fallo agregó que “esas colectividades subsistían y desaparecían sin el rigor que hoy el ordenamiento legal prevé y estaban habilitadas para congregarse y presentar figuras ideológicas novedosas para alcanzar el poder político”.Redacción Justicia

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