El Consejo de Estado ratificó la sentencia proferida por el Tribunal de Cundinamarca y declaró nulo el nombramiento en provisionalidad de Andrés Camilo Hernández como consejero de relaciones exteriores del Consulado de Colombia en México. Consideró probado que para ocupar este cargo había disponibilidad de funcionarios de carrera, sobre quienes recae la prioridad.”La cantidad de cargos de consejero y la diferencia frente al número de funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática no constituyen un argumento válido para justificar la designación en provisionalidad. Tal circunstancia, además de no encontrarse descrita dentro de las posibilidades para acudir a este tipo de nombramientos, no pretende demostrar la legalidad del acto demandado, sino poner de presente aspectos que no corresponden a la órbita de estudio del acto en el marco de la nulidad electoral”, argumentó el alto tribunal.Consejo de Estado. Foto:Jesús BlanquicetLa demanda que estudió pedía tumbar el Decreto 984 del 2 de agosto de 2024, con el que se designó provisionalmente a Andrés Camilo Hernández como consejero de Relaciones Exteriores en el Consulado de Colombia en Ciudad de México.Según los accionantes, el acto carecía de fundamento. Para la fecha del nombramiento, existían 30 funcionarios escalafonados con mejor derecho y disponibles para ocupar el cargo. Habían cumplido su periodo de alternación en la planta externa y superaban el año asignado en la respectiva sede.Asimismo, se alegó que Hernández no cumplía con la experiencia profesional de cinco años exigida para el ejercicio del cargo, pues obtuvo el título profesional el 22 de agosto de 2022.En su defensa, la Cancillería señaló que la designación en provisionalidad respondía a la situación estructural de la entidad, que enfrenta una desproporción entre la demanda de 89 cargos de consejero existentes y los 35 funcionarios de carrera inscritos para esta categoría, quienes ya se encontraban debidamente designados.Andrés Camilo Hernández había sido suspendido Foto:ArchivoEn primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el decreto de nombramiento al acoger los argumentos del demandante, en el sentido de que, para la fecha, había 27 funcionarios de carrera diplomática y consular disponibles por haber cumplido los 12 meses de alternancia en el exterior.La defensa de Hernández apeló la decisión y argumentó que debía ponderarse la prestación eficiente del servicio exterior, la escasez de personal de carrera para cubrir los cargos y las dificultades fiscales y familiares que acarrearía la reubicación del personal.Por regla general, no es posible designar en otro cargo en el exterior a un funcionario de carrera que no haya cumplido 12 meses en la sede respectiva. La excepción a ese parámetro prevé la posibilidad de traslado antes de cumplirse dicho tiempo, únicamente por circunstancias extraordinarias así calificadas.Sin embargo, el Consejo de Estado encontró probada la existencia de por lo menos un funcionario de carrera diplomática y consular en situación de disponibilidad que podía ser designado en el cargo del demandado.Aun así, evidenció baja disponibilidad de funcionarios de carrera para esta categoría, razón por la que exhortó al Ministerio de Relaciones Exteriores a promover la realización de concursos de méritos que permitan cubrir las plazas vacantes y, de esa manera, garantizar la protección de la carrera diplomática y consular.Estados Unidos pide a Colombia reducir cultivos de coca Foto:El Consejo de Estado ha tumbado una docena de nombramientos en cargos diplomáticos por causales similares.Sara Valentina Quevedo Delgado Redacción Justicia

Consejo de Estado confirmó la nulidad del nombramiento de Andrés Camilo Hernández como consejero de Relaciones Exteriores en México
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