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La posibilidad de que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) utilicen recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para cubrir obligaciones de vigencias anteriores quedó regulada en un concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.De acuerdo con el alto tribunal el alcance del uso de esos recursos cuando las deudas se originaron en periodo de otra anualidad distinta a aquella en la que se reciben los dineros.En la consulta elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social se planteó si el principio de anualidad presupuestal debía aplicarse a la UPC y partió de la regla que limita la ejecución de recursos al periodo fiscal en que se causan, y buscaba precisar si esa restricción impedía atender pasivos de años anteriores con recursos recibidos con posterioridad.Palacio de Justicia, sede las altas Cortes. Foto:Consejo de EstadoAl examinar el marco normativo, la Sala sostuvo que la anualidad presupuestal no rige para los recursos derivados de la UPC. La explicación se apoyó en que el legislador no los integró de manera expresa al Presupuesto General de la Nación y en que su naturaleza es parafiscal, con destinación específica para la financiación de servicios de salud de los afiliados.“Bajo la anterior norma, los recursos que recaudan las EPS, en nombre de la ADRES, y con los cuales se cubren el valor de las UPC, son recursos parafiscales58 y, por tanto, tienen naturaleza pública y una destinación específica. En consecuencia, incluso una vez la UPC es transferida por la ADRES a las EPS, para efectos de cubrir el aseguramiento en salud de sus usuarios, estas no se pueden considerar como rentas propias de dichas entidades”, dijo la Sala en su decisión.El ministro de salud Guillermo Alfonso Jaramillo. Foto:Mauricio MorenoDentro de ese análisis, el concepto indicó que las EPS “pueden pagar cartera o pasivos de anualidades anteriores con recursos de la UPC”, siempre que las obligaciones no estén prescritas y que su uso no comprometa la prestación del servicio. La Sala dejó claro que la recepción de los recursos en un periodo distinto al de la deuda no impide su aplicación para saldar esas obligaciones.En relación con la facturación, el pronunciamiento precisó que las cuentas no tienen que radicarse necesariamente en la misma vigencia fiscal a la que corresponde la UPC. El trámite debe ajustarse a las condiciones pactadas entre prestadores y proveedores, y a los momentos definidos por la ley, como la prestación efectiva del servicio, la entrega del recurso tecnológico en salud o la finalización de la internación del paciente. LEA TAMBIÉN El concepto también reconoció la existencia de un vacío jurídico frente al uso de los recursos de la UPC para vigencias fiscales anteriores y su relación con las reservas técnicas del sistema general de seguridad social en salud. En ese contexto, la Sala señaló que su respuesta se basa en la interpretación de las normas constitucionales y legales vigentes, e instó a los actores del sistema a garantizar el uso adecuado de los recursos y a implementar mecanismos que salvaguarden el derecho fundamental a la salud.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.com
