En una dura sentencia de tutela, la Corte Suprema de Justicia llamó la atención al Despacho 003 de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá por el lentejismo de su funcionamiento y el letargo de los procesos, que afectarían los derechos de las víctimas y su reparación integral, y que podrían abrir la puerta a una intervención de la Corte Penal Internacional.El fallo de tutela estudia el caso de Orlando Beleño Niño, víctima de la toma armada del 3 de agosto de 1998 perpetrada por la extinta guerrilla de las Farc contra un batallón del Ejército en Miraflores, Guaviare. A raíz de ese ataque, fue retenido durante casi tres años, tiempo en el que sufrió todo tipo de torturas y vejámenes.Corte Suprema de Justicia Foto:CortesíaTras 24 años de su liberación, tuteló porque la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá no ha proferido la sentencia condenatoria contra quienes participaron en ese hecho.El caso estaba en esta justicia transicional, creada en un inicio para juzgar a los paramilitares, pero también concebida como tribunal para otros actores del conflicto armado, porque la JEP aún no ha llamado a los exguerrilleros que perpetraron la toma como comparecientes forzosos.La víctima asegura que desde el 27 de noviembre de 2018, ha estado a la espera de la resolución del proceso de justicia transicional contra los postulados que aceptaron hace más de 10 años su participación en la Toma de Miraflores.El magistrado del Despacho 003 justificó su tardanza en “la altísima complejidad del caso, en los avances significativos en la revisión de los folios que componen el expediente y en el tiempo que le tomará volver a escuchar las más de 172 horas de audiencias”.Sin embargo, la Corte desvirtuó estos argumentos y consideró vulnerado el derecho de acceso a la administración de justicia del accionante, al haber acompañado un proceso durante más de 11 años sin que sus presuntos victimarios “paguen” por el crimen, un plazo que supera todos los límites de razonabilidad de cualquier tribunal.La Sala de Decisión de Tutelas No. 2, conformada por los magistrados José Joaquín Urbano, Gerardo Barbosa y Hugo Quintero fue más allá y analizó la totalidad de los procesos del despacho. Señaló que, entre 2011 y 2022 profirió diez sentencias y, en la actualidad, tiene 36 casos activos a su cargo.!Esto es preocupante pues sería indicativo de que dicta una sentencia cada 13 meses y medio y de que, con ese ritmo, le faltarían 39 años y seis meses para resolver los 36 casos pendientes”, advirtió.Búsqueda de personas desaparecidas durante una diligencia de Justicia y Paz, en el 2008. Foto:Archivo. EL TIEMPO.Con base en esta proyección, sostuvo que la investigación y judicialización de los graves crímenes bajo el régimen de la Ley de Justicia y Paz —creada para sancionar los peores delitos cometidos por los paramilitares— podría extenderse por 59 años y 6 meses, es decir, 12 años más de lo que duró el propio conflicto armado.”Esta situación rompe cualquier parámetro de razonabilidad. Por una parte, superaría con creces el promedio de duración de otros tribunales transicionales. Por otra parte, conllevaría la denegación de los derechos de las víctimas directas del conflicto, y que las indemnizaciones no sean para ellas, sino para sus herederos”, refutó.En el caso analizado, tras la audiencia concentrada, el trámite del incidente de reparación y la presentación de los alegatos de conclusión el 27 de noviembre de 2018, el Despacho 003 accionado aún no ha emitido sentencia. Si bien podría resultar desproporcionado exigirle que la dictara en un plazo de 10 días, el retraso de seis años y once meses “es claramente excesivo”.De hecho, al revisar los registros, la Corte señala que este despacho ha resuelto menos procesos de los que le han ingresado por reparto. “En promedio, durante los últimos 11 años, ha decidido solo el 37,73 % de su carga laboral. Por eso, resulta comprensible que haya iniciado cada año con casos acumulados y que actualmente tenga 36 procesos pendientes de fallo”.Los argumentos expuestos por el titular del despacho —como la supuesta complejidad de los casos y el estudio de 172 horas de audiencia— evidencian, según la Corte, una trasgresión a la misionalidad de la justicia transicional, la cual, advierte la Sala, “no debe garantizar un juicio oral ni una rigurosísima valoración de las pruebas con miras a establecer el cumplimiento del elevado estándar de condena penal”.“Tampoco está dirigida a reconstruir con absoluta precisión la verdad histórica, pues los fines y parámetros de la administración de justicia limitan esa posibilidad. En ese sentido, el desvío hacia la búsqueda de una verdad histórica omnicomprensiva —folio por folio, minuto a minuto— en cada elemento de la macroinvestigación desnaturaliza el modelo procesal, sobrecarga el sistema judicial y termina afectando las garantías de las víctimas”, agrega la sentencia.EE. UU. acusó al presidente Petro de “retórica incendiaria” Foto:Este escenario, concluye la Corte, “representaría el fracaso estructural del modelo de justicia transicional de Justicia y Paz (…) Además, abriría la posibilidad de activar la competencia complementaria de la Corte Penal Internacional (CPI), dado que el Estado colombiano no habría demostrado capacidad ni disposición para investigar o enjuiciar los crímenes de su competencia. O, en el peor de los casos, imperaría la impunidad del conflicto armado colombiano”.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

‘Abriría la puerta a la CPI’
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