La Corte Constitucional dejó sin efectos el segundo decreto de medidas expedido bajo el paraguas de la emergencia económica. Esta norma, firmada por el ministro de Minas, Edwin Palma, impuso una tarifa adicional a los operadores de energía para “garantizar la continuidad del servicio”, solventando a las empresas intervenidas.Emergencia económica en la Corte Constitucional Foto:ArchivoEl decreto fue publicado el 21 de enero y asignado para su control por reparto al magistrado Vladimir Fernández. Minminas justifica el documento en “una perturbación grave e inminente del sistema eléctrico, derivada de la acumulación de factores financieros, operativos y estructurales que han deteriorado la liquidez de varios agentes del mercado”.Esta situación ya venía siendo alertada por la Contraloría y la Procuraduría, que mostraron preocupación por la mora del Gobierno a los operadores en el pago de los subsidios a los estratos 1 y 2 de estos servicios.Para conjurar esta crisis de sostenibilidad energética, Minminas trasladó la presión financiera a los generadores, a quienes impuso nuevas cargas tributarias. El decreto contempla el ‘aporte solidario’ que deberán pagar, de manera transitoria, algunas empresas del sector, recursos que irán al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para respaldar a las empresas intervenidas y evitar interrupciones del servicio.Este aporte fue cuestionado en el gremio por la uniformidad del impuesto, al no diferenciar entre compañías grandes o pequeñas, ni sus condiciones financieras, lo que terminaría golpeando con mayor fuerza a los actores más pequeños.Presidente Gustavo Petro y ministros Benedetti y Ávila. Foto:PresidenciaEn el control de constitucionalidad, la Corte anunció que, como consecuencia de lo decidido en el Auto 082 del 29 de enero de 2026 —que estrenó la suspensión temporal con el decreto ‘madre’ de la emergencia económica—, el decreto legislativo 0044 de 2026, el que impuso el aporte solidario, también queda congelado.“No producirá efectos hasta que la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de la constitucionalidad del mencionado decreto”, explicó a través de un comunicado.Suspensión provisional del ‘decreto madre’El pasado 29 de enero, la Corte Constitucional decidió usar por primera vez en la historia una facultad que había dejado de aplicar en 2023 y que le permite, como al Consejo de Estado, frenar los efectos de una ley o un decreto de excepción si con este se causan daños irreparables.En este caso, los sustentó en impuestos con vigencia inmediata, como el IVA del 19 % a las bebidas alcohólicas y a las apuestas en línea.Actualmente, sigue el estudio de fondo en la Corte, que tendrá que resolver la recusación interpuesta por Presidencia contra siete de los ocho magistrados habilitados y las solicitudes que piden tumbar la suspensión provisional.El regreso del buque más grande en la historia de Tumaco. Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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