El Consejo de Estado tumbó el numeral 16.2 de la Circular Externa Única de 2022, expedida por Colombia Compra Eficiente, que extendía a los contratos interadministrativos la prohibición de celebrar convenios —otro tipo de procesos— durante los cuatro meses anteriores a cualquier elección, conocida como Ley de Garantías.En la demanda que tramitó el alto tribunal se señaló que con la circular la entidad usurpó funciones propias del Congreso, pues este es el único habilitado para expedir leyes estatutarias que pueden restringir la contratación pública en épocas electorales.Sentencia del Consejo de Estado Foto:ArchivoAdemás, se agregó que “el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a las autoridades territoriales y locales celebrar “convenios interadministrativos dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, de modo que el precepto acusado no podía extender esa limitación o restricción a los contratos interadministrativos”. Esto, se lee en la acción judicial, desconoce el artículo 31 del Código Civil, según el cual el contenido de la ley debe interpretarse conforme a su sentido genuino, “sin permitir interpretaciones extensivas o analógicas frente a normas que establecen prohibiciones”. El Consejo de Estado, luego de declararse competente para estudiar las demandas contra las circulares internas y externas de las entidades, consideró que Colombia Compra Eficiente no usurpó funciones del Legislativo. Sin embargo, concluyó que sí hubo una trasgresión del ordenamiento jurídico al ampliar la prohibición de la Ley de Garantías a los contratos interadministrativos.“Si bien existe un género denominado ‘contrato estatal’, al cual pertenecen varias especies —entre ellas los contratos y convenios interadministrativos—, lo cierto es que las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 hacen énfasis en el adjetivo ‘interadministrativo’ sin incorporar una distinción clara entre contrato y convenio. No obstante, con la expedición de la Ley 489 de 1998, el legislador profundizó en la diferenciación entre los conceptos de ‘convenio’ y ‘contrato’ interadministrativos”, destacó la Sección Tercera en su decisión. Decisión del Consejo de Estado sobre contratos interadministrativos en Ley de Garantías Foto:ArchivoEntre las diferencias de ambos procesos, el alto tribunal señaló que, en el contrato, las partes actúan con intereses contrapuestos: la entidad estatal contratante persigue un interés público, mientras que la entidad estatal contratista actúa en su propio interés específico, ya sea económico o de índole privada.En contraste, los convenios no tienen un interés puramente económico —es decir, “no están destinados a obtener una ganancia— y su objeto es ejecutar actividades que contribuyan directamente al fin común de las entidades vinculadas”.Con base en estas características, los jueces subrayan que, si el Congreso no diferenció entre convenio y contrato al establecer la prohibición de celebrarlos en época preelectoral, “mal haría el reglamento en aplicar un efecto expansivo o extensivo para incluir una categoría no cobijada con la limitación”.Esa “ampliación de la restricción desborda el marco reglamentario y, en últimas, modifica el contenido y alcance de la ley, por cuanto cobija con la proscripción un tipo de negocio jurídico que el legislador no contempló de manera expresa e inequívoca”, agregan.Para el Consejo de Estado no cabe duda de que la entidad demandada incorporó en la prohibición una categoría que no quedó consignada “de manera expresa e inequívoca en la ley”, razón suficiente para invalidar el numeral del acto demandado.Además, “el reglamento vulneró los principios de legalidad y tipicidad aplicables a este tipo de disposiciones de naturaleza restrictiva o que establecen prohibiciones o limitaciones”, se lee en la providencia judicial. El fallo precisa, igualmente, que la invalidez parcial del acto demandado no afecta ni modifica la prohibición general de contratación directa para todos los entes del Estado, contenida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.Petro responde por muerte de 7 menores en bombardeo Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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