La Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta por la defensa del prófugo exdirector del Dapre, Carlos Ramón González, que buscaba revocar la medida de aseguramiento en su contra. Con esta decisión, sigue vigente su orden de captura internacional y la solicitud de extradición ante el régimen nicaragüense, país que le otorgó asilo.En septiembre pasado, el Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme la medida de aseguramiento tras rechazar una apelación presentada por la defensa del exfuncionario, imputado por cohecho, peculado por apropiación y lavado de activos, señalado como el presunto ‘cerebro’ del entramado para desviar recursos de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y sobornar a congresistas para facilitar el trámite de las reformas sociales.Corte Suprema de Justicia. Foto:CortesíaLos expresidentes del Congreso, Iván Name y Andrés Calle, están recluidos en el pabellón de funcionarios públicos de La Picota, acusados de haber recibido 3.000 y 1.000 millones de pesos, respectivamente, para favorecer las iniciativas del Gobierno en sus cámaras.González permanece en Nicaragua, país al que habría llegado en 2024 con apoyo de Óscar Muñoz, actual encargado de negocios de Colombia en Managua, quien presuntamente gestionó su solicitud de residencia. Por estos hechos, la Cancillería abrió un proceso disciplinario contra Muñoz por presunta extralimitación de funciones.Las razones de la Corte SupremaLa Corte desestimó las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales por eventuales fallas de procedimiento alegadas por la defensa y mantuvo en firme la medida de aseguramiento y la orden de captura contra González.Fallo de la Corte Suprema sobre tutela de Carlos Ramón González Foto:Archivo”La Sala ha reiterado que esta acción (la tutela) no fue concebida para reemplazar los procedimientos ordinarios, sino para suplir su ausencia o ineficacia. Por ello, no puede entenderse como un mecanismo alternativo o paralelo de defensa al que se acuda cada vez que no se comparte una decisión de los jueces competentes”, señala el auto, con ponencia del magistrado Gerardo Barbosa.Entre las razones para inadmitir la demanda, la Corte advierte que esta se interpuso como un medio para que el juez de tutela realice un juicio de valor diferente al efectuado por el Tribunal de Bogotá para que se acceda a dejar sin efectos la medida de aseguramiento, legítimamente impuesta en el proceso penal contra González Merchán.  “El auto cuestionado se torna intocable, pues el juez de tutela no puede, en virtud del principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Constitución Política), intervenir para modificar una decisión simplemente porque los accionantes no la comparten o tienen una interpretación distinta a la del funcionario que la profirió”, agrega el fallo.¿Nos tocará pagar un impuesto por usar Bre-B? Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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