La Corte Constitucional ordenó medidas para proteger los derechos de 20 resguardos del pueblo Awá afectados por la contaminación con crudo en el marco de la operación del Oleoducto Trasandino. Entre ellas, dispuso que Ecopetrol suspenda su funcionamiento hasta garantizar acciones efectivas de mitigación del riesgo por derrames.El alto tribunal concluyó que se vulneraron derechos fundamentales del pueblo Awá —en riesgo de exterminio físico y cultural— como el acceso al agua potable, la salud, la vida digna, la soberanía, la identidad cultural, la alimentación, el territorio y la reparación integral, debido a los ataques contra la tubería de crudo y al “incumplimiento de las obligaciones ambientales” por parte de las autoridades.Oleoducto Trasandino de Cenit Foto:CenitPor esa razón, la comunidad interpuso una tutela contra Cenit S.A.S., filial de Ecopetrol, y otras entidades, que fue revisada por la Corte Constitucional. La Sala de Revisión de Tutela, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel, falló a favor del pueblo indígena, al determinar que la ausencia de licenciamiento ambiental o de un instrumento de manejo adecuado “impidió que las autoridades ambientales conocieran los efectos de esa infraestructura sobre los derechos fundamentales del pueblo Awá y otras comunidades”.Esa omisión, además, obstaculizó la identificación del impacto del oleoducto en el contexto del conflicto armado, y con ello la adopción de medidas de compensación, mitigación, seguimiento y monitoreo frente al transporte de crudo, una actividad que ha sido blanco de ataques con graves consecuencias ambientales.El 10 de marzo de 2025, Ecopetrol se pronunció y aclaró que, aunque los accionantes pidieron la suspensión del oleoducto, dicha infraestructura pertenece a CENIT desde 2013. Además, afirmó que no es responsable de los derrames de crudo —atribuidos a acciones de terceros ilegales— y que no tiene competencia ni funciones para ejecutar las medidas solicitadas por los demandantes.Este año ya van 19 ataques contra oleoductos. Foto:CortesíaLa sentencia advierte la falta de “acciones coordinadas e integrales del Estado para solucionar la grave vulneración de los derechos del pueblo Awá”. Según el fallo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Anla, el Consejo Nacional de Riesgos y el Ministerio de Defensa incumplieron sus deberes de prevenir, mitigar, restaurar y sancionar las acciones que ocasionaron los derrames de petróleo en territorio Awá.Ante esta situación, la Corte ordenó un paquete de medidas para restablecer los derechos vulnerados del pueblo Awá. Entre ellas, suspender la operación del oleoducto hasta que se garanticen acciones efectivas de protección y mitigación de riesgos por derrames de crudo; asegurar el acceso al agua potable para los 20 resguardos afectados; crear una instancia de diálogo para diagnosticar el alcance de la contaminación en el territorio; adelantar actividades de recuperación del ecosistema; y adoptar un plan integral en salud.El alto tribunal también llamó la atención sobre la necesidad de “realizar ajustes normativos y de política pública en materia de licenciamiento ambiental, especialmente en contextos de conflicto armado”, y ordenó implementar medidas efectivas de prevención, mitigación, restauración y compensación acordes con las condiciones en las que opera el oleoducto Trasandino.¿Qué viene para el conflicto en #Gaza? Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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