El Consejo de Estado ordenó al presidente de la República Gustavo Petro y a la Presidencia ajustar las condiciones bajo las cuales se realizan los consejos de ministros y las alocuciones televisadas del jefe de Estado. Según el fallo, cada intervención en canales públicos, privados, regionales o comunitarios deberá cumplir criterios específicos de justificación, frecuencia, contenido y duración.El alto tribunal en un fallo de 39 páginas, establece que “la alocución debe responder a una justificación o razón suficiente”, lo que implica que solo podrá solicitarse en circunstancias calificadas como “urgentes”. Además, en la parte resolutiva, el fallo precisa que la intervención “no puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal”, con lo cual busca evitar la reiteración de mensajes oficiales a través de la televisión nacional.El presidente Gustavo Petro habló de su propuesta de reforma de la justicia. Foto:PresidenciaEn lo temático, la decisión dispone que la solicitud de transmisión presentada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) deberá ser “detallada temáticamente y no con una referencia genérica al asunto a tratar”.En cuanto al tiempo de emisión, el tribunal determinó que “la solicitud ante la CRC debe indicar la hora de inicio y de terminación de la alocución presidencial” y aclaró que el periodo asignado “no podrá corresponder a un período irrazonable o notoriamente excesivo”.Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPOEl fallo también impone obligaciones a la CRC, al ordenar que, desde la notificación de la sentencia, cada vez que el presidente o la Presidencia decidan realizar una intervención televisada, la entidad “verifique el cumplimiento de los criterios mencionados en el ordinal sexto”. Si no se cumplen, la Comisión deberá “impedir su realización, de conformidad con los motivos expresados” y hacer pública su decisión.Adicionalmente, la CRC deberá emitir “un informe público en un medio de fácil acceso para la ciudadanía, dentro de los dos días siguientes a la realización de cada alocución presidencial”, en el que evalúe si la intervención se ajustó a los parámetros de urgencia y excepcionalidad establecidos. La medida tiene como propósito garantizar el pluralismo informativo y asegurar que el uso de los espacios televisivos estatales se mantenga dentro de los límites fijados por la justicia. LEA TAMBIÉN Además, la decisión del Consejo de Estado establece que a la CRC que, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, deberá adoptar el marco regulatorio “necesario para garantizar real y eficazmente el pluralismo informativo, a través de los canales públicos y privados de televisión, del Canal Uno y de los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta, para el cual deberá tener en cuenta los criterios fijados en esta providencia, lo establecido en la Ley 1341 de 2009 y la Sentencia C-1172 de 2011 de la Corte Constitucional”.En ese marco regulatorio deberá incluir “los controles previo, concomitante y posterior, con base en los lineamientos fijados en la parte motiva de esta sentencia. Lo anterior, sin perjuicio de las demás órdenes dictadas con el fin de amparar el derecho a la información de los accionantes, cuyo cumplimiento es inmediato”. Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:

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