El ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, tendrá que dar explicaciones ante la justicia por sus actuaciones como gerente de la campaña del Pacto Histórico al Senado en el 2022.Como lo reveló este diario el sábado, en la misma decisión en la que se inhibió para seguir investigando a 20 senadores de ese partido por el manejo de las cuentas de campaña, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia da como un hecho que Guillermo Alfonso Jaramillo y Ricardo Roa, actual presidente de Ecopetrol y entonces gerente de la campaña presidencial de Gustavo Petro, son responsables de una serie de maniobras para engañar a las autoridades electorales y hacer pasar como gastos de los candidatos al Congreso millonarios pagos que en realidad correspondieron a la empresa electoral de Gustavo Petro. Son los famosos vuelos contratados con la Sociedad Aérea de Ibagué, la misma firma que después se vio envuelta en el escándalo de la narcoavioneta.Cierre de campaña presidencial de Gustavo Petro en Barranquilla. Foto:Vanexa Romero/El TiempoTras el inhibitorio en favor de los congresistas, de quienes dice que no tenían cómo saber que sus nombres estaban siendo usados para enmascarar gastos de Petro en la consulta interna del Pacto, el siguiente paso de la Corte será compulsar las copias de su decisión a la Fiscalía y al Consejo Nacional Electoral, que recientemente decidió no avanzar en la investigación por los vuelos de la campaña, pero formuló cargos contra Roa y varios de sus colaboradores por supuesta violación de topes.En la Fiscalía, los casos de Roa y de Jaramillo relacionados con los gastos de campaña prácticamente no se han movido. Por eso, fuentes de la Corte Suprema consideran que el acervo reunido en su investigación debería acelerar decisiones en la entidad que hoy encabeza Luz Adriana Camargo. En varios de los apartes de su fallo inhibitorio, los magistrados aseguran que las versiones entregadas por los dos altos funcionarios del gobierno Petro no son creíbles.“El servicio (de transporte aéreo) no se contrató por una necesidad propia de la campaña al Senado o para ser utilizado por los candidatos del Senado, que fuese planteada desde los aspirantes y para su beneficio, como pretendieron hacer ver el gerente general y la coordinadora administrativa de dicha campaña y, además, el director jurídico de la campaña a la consulta (…) El servicio de transporte aéreo contratado por la campaña al Senado verdaderamente fue utilizado para satisfacer un requerimiento y brindar un servicio a la campaña simultánea del entonces precandidato Gustavo Petro Urrego en la consulta interna para elegir candidato único a la Presidencia de la República por el Pacto Histórico”, dice la Corte Suprema. Y agrega que, con conocimiento de Jaramillo y de Roa, “se faltó a la verdad en el momento de suscribir los soportes que acreditan la situación financiera de la campaña ante el Consejo Nacional Electoral”.Se faltó a la verdad en el momento de suscribir los soportes que acreditan la situación financiera de la campaña ante el Consejo Nacional ElectoralEl documento, de 236 páginas, la Corte señala expresamente que la maniobra con la que se logró distribuir entre los gastos de campaña al Senado lo que en realidad habría gastado la empresa electoral del entonces senador Gustavo Petro, a la postre ganador de la consulta interna y de las presidenciales, “fue gestionada de manera centralizada por el equipo contable, luego de contar con el aval del gerente general” (Guillermo Jaramillo).Un primer resultado de esa actuación fue, según el magistrado Misael Rodríguez, inducir al Consejo Nacional Electoral a error al avalar la reposición de votos por un valor superior a 1.200 millones de pesos en favor de la campaña al Senado del Pacto Histórico. El 24 de mayo de 2023, la autoridad electoral expidió la Resolución n.° 3748, mediante la cual reconoció el monto de $ 14.415.537.397 a los partidos integrantes del Pacto Histórico por la campaña electoral adelantada mediante la lista cerrada inscrita al Senado.El fallo dice que “aparece acreditado que los informes individuales de ingresos y gastos de la campaña, incorporados al informe consolidado, con información falsa respecto del gasto de transporte aéreo, constituyeron el medio fraudulento utilizado por los suscriptores del documento –en este caso, el gerente y contador de la campaña–, con los que se habría inducido en error al Consejo Nacional Electoral; corporación que profirió un acto administrativo que sería contrario al ordenamiento, en el que se reconoció el derecho a la reposición de gastos, basado en información errada”.  “La planilla que condensa la información de los vuelos y pasajeros consigna datos de dos clientes: de un lado, la campaña al Senado (en los primeros veinticuatro registros) y, de otro lado, la campaña de Gustavo Petro Urrego en el proceso electoral de consulta para elegir candidato único a la presidencia (en los tres registros restantes). Conforme explicó Andrea Maya Gutiérrez, quien elaboró esos documentos a partir de la información enviada a los chats, la variación del cliente se explica en que, originalmente, los reportes estaban asociados (todos) a la ‘Campaña Petro’ y, por una instrucción que la testigo atribuyó al representante de la compañía, Hernando Robles Alvira, para que los cambiara, ella modificó los datos del cliente y los puso como ‘Campaña Senado’”, dice el documento.Guillermo Alfonso Jaramillo y Ricardo Roa Foto:ArchivoDesde el 2023, varios informes de la Unidad Investigativa de EL TIEMPO revelaron la existencia de vacíos en las explicaciones dadas por la campaña del Pacto sobre los vuelos contratados con la Sociedad Aérea de Ibagué. Según la Corte, mediante una operación fraudulenta se pretendió ocultar el pago de la campaña de Petro en la consulta interna por al menos 72 horas de vuelo que aparecieron después a nombre de los candidatos al Senado.En declaraciones en el proceso, el hoy ministro Jaramillo aseguró a la Sala que, dado que la lista cerrada tenía más de noventa candidatos, fue imposible centralizar la coordinación de las operaciones de vuelo en una sola persona. Por lo tanto, la necesidad de utilizar el servicio de traslado aéreo se fue determinando sobre la marcha.La Corte, sin embargo, anexó los chats entre Laura Sarabia y la operadora logística de la aerolínea en los que se daba cuenta que era la actual embajadora en Londres y otrora mano derecha del Presidente la que determinaba el uso del avión, en el que además viajaron decenas de veces la misma Sarabia, el hoy ministro Armando Benedetti, el esquema de seguridad de Petro y varios de sus familiares. Para la Corte, es claro que, más allá de la presencia ocasional de los congresistas en esos vuelos, en realidad era la campaña presidencial de Gustavo Petro la que disponía de la nave y su uso.Foto de la campaña del presidente Petro. Foto:@AngelaBenedetAdemás de la violación de topes, la inducción a error de una autoridad con dolo configura la conducta de fraude procesal. El abogado Francisco Bernate señala el artículo 396 del Código Penal que detalla las implicaciones penales por la violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales y, por tanto, la investigación pasa a manos de la Fiscalía de Luz Adriana Camargo. Por su lado, el penalista Fabio Humar señala que la superación de los topes tiene unas implicaciones penales autónomas a las que se sumarían otras, como “falsificar documentos, no decir la verdad en documentos y entregar documentos que no correspondían a la verdad ante la autoridad competente, el Consejo Nacional Electoral. Esas explicaciones las van a tener que dar Roa y Jaramillo en la Fiscalía”, dijo.El abogado Saúl León explicó que si se advierte una ilegalidad o una irregularidad, como presuntamente está ocurriendo en este caso, el Consejo Nacional Electoral tiene toda la potestad para abrir las investigaciones conforme a sus competencias.“Pero ante la evidencia de que se pudo haber utilizado información debidamente aportada pero manipulada, falsificada ideológicamente o de la cual se ocultó total o parcialmente, el Consejo Nacional Electoral podría —sobre esa decisión de la Corte y advirtiendo estas irregularidades— revocar esos autos de archivo, revocar los inhibitorios, revocar las decisiones que dieron lugar al archivo de las actuaciones y proceder al juzgamiento de las personas implicadas, aun si ya se hubiesen cerrado esas investigaciones”, aseveró.Redacción Justicia

Shares: