Por falta de competencia y carencia actual de objeto, la Procuraduría de Gregorio Eljach pidió a la Corte Constitucional declararse inhibida de emitir un concepto de fondo sobre el ‘decretazo’ de la consulta popular del presidente Gustavo Petro. Lo que, en la práctica, salvaría al Gobierno de un escenario jurídica y políticamente adverso: si la Corte y el Consejo de Estado, como prevén la mayoría de juristas, declaran el ‘decretazo’ contrario a la Constitución, ese intento del Ejecutivo por saltarse el ‘no’ del Senado en la convocatoria a una consulta popular, quedaría claramente proscrito hacia el futuro. Esto además de las responsabilidades penales que se abrirían en contra de quienes firmaron el documento.El Ministerio Público se basó en el artículo 241, numeral 3, que dispone que “el control de las consultas populares es posterior a su convocatoria y realización”. Según lo señaló en el oficio radicado el pasado 17 de septiembre, en el caso del decretazo ese requisito no se cumple porque la consulta popular nunca se llevó a cabo.Corte Constitucional analiza posible control previo al ‘decretazo’ de la consulta popular Foto:ArchivoAdemás, cita jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular las sentencias C-180 de 1994 y C-150 de 2015, en las que se advierte que “cualquier control previo a las consultas nacionales va en contra de la Carta Política”.”Si bien la Ley 134 de 1994, en su artículo 53, establecía que una vez emitido el concepto favorable del Senado el texto de la consulta debía ser remitido a la Corte para un control en los siguientes 15 días —siguiendo el trámite de los decretos legislativos—, la Corte declaró inexequible esa disposición en la Sentencia C-180 de 1994. La razón: contrariaba el artículo 241 de la Constitución, que fija un control posterior a las consultas, limitado a los vicios en su convocatoria y realización”, se lee en el concepto.  LEA TAMBIÉN Tras la caída de ese artículo y al no haber sido incluido el tema en la Ley 1757 de 2015 —lo que para los expertos configuró un vacío jurídico que abrió un ‘pimponeo’ entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional—, la Procuraduría advirtió que esta última solo podría pronunciarse sobre las consultas populares nacionales por irregularidades de procedimiento en su convocatoria y realización.”Esto, de acuerdo con la propia C-180 de 1994, implica un control sobre un acto ya consumado, posterior a la decisión ciudadana, sin que ello impida que las normas derivadas de ese mandato se controlen luego por acción pública de inconstitucionalidad”, agregó.Paloma Valencia denunció por prevaricato a los ministros que firmaron ‘decretazo’. Foto:ArchivoLa Procuraduría no profundizó en el abierto desconocimiento al concepto negativo del Senado, que el pasado 14 de mayo, con 49 votos, le dijo ‘no’ a la convocatoria del mecanismo popular impulsado por el Presidente para “dar a los trabajadores la oportunidad de expresar directamente sus necesidades y reivindicar colectivamente sus derechos”.Ante este resultado, el Ejecutivo, en un controvertido concepto jurídico asesorado por el actual ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, jugó la carta de la excepción de inconstitucionalidad para desconocer la votación de la plenaria y expidió el ‘decretazo’ 639 del 11 de junio de 2025 con el fin de llamar a las urnas y avalar mediante voto popular sus reformas laboral y de salud. LEA TAMBIÉN Uno de los artículos del decreto ordenó remitirlo a la Corte Constitucional para su control, caso que fue asignado por sorteo al actual presidente de la corporación, Jorge Enrique Ibáñez. Sin embargo, para la Procuraduría, el pronunciamiento de la Corte solo aplicaría después de la consulta. Otro de los argumentos que contempló fue el de hecho consumado, pues el decreto fue derogado a través del 703 del 24 de junio de 2025, tras la resurrección y aprobación de la reforma laboral, que era el propósito de la ‘jugada’.“Hay una carencia actual de objeto, pues la norma sometida a control ya no hace parte del ordenamiento jurídico”, señaló.El concepto de otras entidadesOtras entidades también remitieron intervenciones al expediente de la consulta. El Ministerio de Justicia, por ejemplo, advirtió que el hecho de que dos jueces —el Consejo de Estado y la Corte Constitucional— se atribuyeran competencia para decidir sobre la legalidad del decreto “impide la realización de un proceso conforme a las normas previamente establecidas y a su capacidad de configurar cosa juzgada, con las consecuencias directas que ello acarrea para la seguridad jurídica (…). Deberá declararse la nulidad parcial de este auto, en tanto convalida la coexistencia de dos jurisdicciones paralelas de distintas cortes”, señaló la cartera.Minjusticia reitera a la Corte que es competente para revisar el ‘decretazo’ de consulta. Foto:Archivo ParticularLa Cancillería hizo eco a la solicitud de nulidad planteada por el Ministerio de Justicia antes de continuar con el trámite. Además, defendió la constitucionalidad del decreto, “al haber sido expedido conforme a los criterios establecidos para los actos de convocatoria de consulta popular”. “Se considera que dicho decreto cumple con los requisitos legales y constitucionales exigidos por el ordenamiento jurídico colombiano, en especial los previstos en la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación Ciudadana y en la jurisprudencia constitucional vigente”, agregó.EL TIEMPO conoció, por fuentes del alto tribunal, que se contempla un pronunciamiento de fondo para zanjar el vacío jurídico generado por la convocatoria de la consulta popular tras la negativa del Senado.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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