En un auto del 9 de septiembre, en la antesala de las primeras sanciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Corte Constitucional le ordenó al Gobierno presentar un plan de restructuración de la Unidad de Implementación del acuerdo de paz, por sus rezagos de cumplimiento. La providencia fue expedida por la Sala Especial de Seguimiento al estado de cosas inconstitucional por la baja implementación de las garantías de seguridad para la población firmante e incluye una serie de alertas que el año pasado hizo la JEP para afinar la articulación institucional, luego de que confirmara que la Unidad de Implementación contaba únicamente con cuatro personas de planta.Corte Constitucional Foto:CortesíaEn el seguimiento a las acciones de Gobierno para revertir las continuas violaciones a los derechos humano producto del bloqueo en la implementación, la Sala no evidenció “siquiera un proyecto de fortalecimiento institucional”. “Por el contrario, observa que la Unidad sigue con el nivel administrativo de una simple dependencia, con espacio, personal y presupuesto asignados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz. Esta situación deja en evidencia un bloqueo institucional en el ejercicio del monitoreo, producto de la falta de correspondencia entre las responsabilidades asignadas y las capacidades reales de la entidad”, dice la Corte. Por esta razón , ordenó al Departamento Administrativo de la Presidencia y al Departamento Administrativo de la Función Pública estudiar las responsabilidades de esta entidad articuladora del acuerdo y los recursos disponibles. Y, en este contexto, presentar el informe con alternativas para su fortalecimiento y acciones para cumplir con los compromisos pactados en el acuerdo. Precisamente, la Contraloría en el noveno informe de seguimiento señaló que de más de 107 billones de pesos solo el 17 % de los proyectos presenta resultados medibles y aún persisten grandes rezagos en tareas como la formalización de tierras. Así mismo, se ordenó a las autoridades que integran la instancia a destinar los recursos y el personal necesarios para el monitoreo. Es decir, disponer de un bolsillo específicamente para financiar esta tarea, designar representantes permanentes y establecer un cronograma claro de sesiones que garantice su funcionamiento.Tras el acuerdo de paz, firmado en el 2016, el conflicto armado se ha recrudecido. Foto:Santiago Saldarriaga / EL TIEMPOEn otro auto expedido en simultáneo, la Corte profundizó en los bloqueos institucionales que impiden el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida de cara a las condiciones de inseguridad de los firmantes, una arista clave en el cumplimiento de las sanciones propias que impuso la JEP. De acuerdo con el documento, las barreras detectadas obedecen, por un lado, a la desarticulación entre las entidades e instancias encargadas del sistema y, por otro, a la asignación difusa de responsabilidades. La desprotección de la población firmante se incrementa con el traslado inequitativo de las cargas de respuesta a las entidades territoriales, sin un acompañamiento diferencial y proporcional del nivel nacional. “Si bien las autoridades, las organizaciones de la sociedad civil y las delegaciones de firmantes han presentado propuestas para superar las prácticas inconstitucionales identificadas, estas aún no arrojan resultados medibles. En particular, la propuesta de reglamentar la CIPRAT requiere ajustes y complementos para ser realmente eficaz”, señaló la Corte. En consecuencia, la Sala ordenó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación presentar al Ministerio del Interior, como secretaría técnica de la CIPRAT, en un plazo de 15 días, un informe con propuestas concretas y conducentes para garantizar que la respuesta a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para la población firmante sea efectiva.”Además, deberán acordar un plan de acción exigible, en los términos del fundamento 42 de ese auto, con una duración máxima de tres (3) meses. Sin perjuicio de ello, todas las entidades están obligadas a implementarlo de manera inmediata. La Defensoría del Pueblo, como entidad líder, tendrá que integrarlo al plan de acción que presentará a esta Sala”, agregó la Corte. Estados Unidos pide a Colombia reducir cultivos de coca Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

De cara a las primeras sanciones, Corte da 20 días al Gobierno para reestructurar la Unidad de Implementación del acuerdo
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