El precandidato presidencial Juan Daniel Oviedo podrá continuar con sus aspiraciones políticas. El Consejo de Estado, en un fallo en doble vía, decretó la nulidad electoral pero negó la pérdida de investidura en la demanda que buscaba anular su designación en el Concejo de Bogotá por un contrato de arrendamiento suscrito en un periodo inhabilitante con el Fondo Nacional de Garantías.El contrato que dio origen a la inhabilidad se firmó el 20 de junio de 2023. Su objeto era el “arrendamiento del bien inmueble urbano identificado con matrícula inmobiliaria (…) de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bogotá, zona centro, (…) que incluye un parqueadero y un depósito, en la ciudad de Bogotá D.C., para las actividades propias del FNG”. El contrato se terminó de manera anticipada de común acuerdo a partir del 17 de noviembre de 2023.El concejal de Bogotá, Juan Daniel Oviedo en entrevista para El Tiempo. Foto:César Melgarejo/ El TiempoEn las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, Oviedo obtuvo la segunda mayor votación para el cargo de alcalde de Bogotá, decidiendo ocupar la curul a la que tenía derecho en el Concejo, de acuerdo con la ley 1909 de 2018.El problema jurídico a resolver radicaba en determinar si “Juan Daniel Oviedo Arango, concejal de Bogotá D.C., incurrió en conducta constitutiva de la causal de inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 (modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000), que le prohibía ser elegido concejal de Bogotá D.C., en cuanto intervino en la celebración de contratos con una entidad pública en interés propio”. LEA TAMBIÉN El demandante alegaba que si bien Oviedo accedió al cargo de concejal no vía elección sino como un derecho al quedar de segundo en puja a la alcaldía, “debía examinar las inhabilidades relacionadas con dicho cargo, por lo que resulta notoria su falta de diligencia”. Esta inhabilidad prohíbe la gestión de negocios o celebración de contratos de cualquier naturaleza por el posible beneficio o ventaja electoral frente a los contendores”.La demanda se dividió en dos vertientes. La primera sobre si incurrió en una causal de inhabilidad (el elemento objetivo). La segunda sobre si actuó con dolo (elemento subjetivo), lo que soportaría su pérdida de investidura. Consejo de Estado. Foto:Jesús BlanquicetEn este sentido, el Consejo de Estado declaró probada la inhabilidad, ratificando el fallo del Tribunal de Cundinamarca del 6 de febrero de 2025. En cuanto a la segunda, considerando factores como la buena fe del acusado, confirmó la sentencia del 14 de mayo de 2024 que negó su pérdida de investidura.Cuando confluyen estos dos factores el alto tribunal citó jurisprudencia que señala: “Cuando una misma conducta haya dado lugar a una acción electoral y a una de pérdida de investidura de forma simultánea, el primer fallo hará tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos los aspectos juzgados, excepto en relación con la culpabilidad, cuyo juicio es exclusivo del proceso de pérdida de investidura. En todo caso, la declaratoria de pérdida de investidura hará tránsito a cosa juzgada respecto del proceso de nulidad electoral en cuanto a la configuración objetiva de la causal”. LEA TAMBIÉN La conducta de inhabilidad endilgada, prevista en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, es la celebración de contratos con entidades públicas dentro del año anterior a la elección del concejal.Sin embargo, al analizar los elementos subjetivos y con base en las pruebas testimoniales recabadas, la Sala concluyó que “el actuar del accionado estuvo justificado por buena fe calificada, producto de un error invencible”.Es decir, actuó convencido de que su conducta no violaba el régimen de inhabilidades, pues el Consejo Nacional Electoral no lo decretó. Estados Unidos pide a Colombia reducir cultivos de coca Foto:Por tanto, “la Sala concluye que, si bien el acusado incurrió objetivamente en la inhabilidad endilgada, su actuar está amparado en buena fe calificada producto de un error invencible, ya que al ser cuestionada su inscripción a la alcaldía de Bogotá, la autoridad electoral le indicó que no estaba inhabilitado por la celebración del contrato de arrendamiento con el FNG, generando el convencimiento en el accionado de que podía aceptar la designación en el Concejo”. Sara Valentina Quevedo Delgado Redacción Justicia

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