El Consejo de Estado suspendió los efectos de los artículos primero y segundo de un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, expedido el 9 de diciembre de 2024, que fijaba los parámetros para los nombramientos provisionales en los cargos en vacancia de los despachos judiciales, incluido el del juez.Aunque la ley estatutaria de la Administración de Justicia fijó un trámite único para nombrar a cualquier servidor judicial en casos de vacancia temporal, la resolución de la Judicatura introdujo una distinción entre empleados y funcionarios. Consejo Superior de la Judicatura Foto:Consejo Superior de la JudicaturaY, en la suplencia de los jueces, al cambiar el verbo “optar” por “podrá”, la demanda advierte que se alteró la connotación imperativa de nombrar entre un empleado de carrera del despacho o una persona del registro de elegibles, abriendo una tercera opción: cualquier funcionario de carrera.”Si bien la Corte Constitucional advirtió que debían respetarse ciertos principios por parte del nominador al momento de proveer un cargo en vacancia temporal, en ningún momento impuso que obligatoriamente debía designarse a alguien con derechos de carrera”, alegó el accionante. La Judicatura se defendió asegurando que está facultada constitucionalmente para reglamentar la provisión de vacantes temporales y que, “en virtud del amplio margen de reglamentación, reguló dos aspectos necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la norma estatutaria: la distinción entre funcionarios y empleados, debido al tratamiento particular de estos servidores, cuyas reglas de nombramiento y definición de situaciones subjetivas son diferentes”.Consejo de Estado. Foto:Jesús BlanquicetLa parte demandante insistió en que este ajuste legal es nulo porque introdujo distinciones que la ley no contempló entre funcionarios y empleados. “Asimismo, creó un nuevo procedimiento en caso de no existir un servidor de carrera o una persona de la lista de elegibles. En este sentido, excedió las facultades reglamentarias otorgadas”.El Consejo de Estado se alineó con la tesis del demandante, que reitera solo dos vías para suplir la vacancia: a) con un empleado de carrera del mismo despacho, siempre que cumpliera los requisitos para el cargo; o b) con la persona que hiciera parte del registro de elegibles.Con ponencia del consejero Jorge Iván Duque, la Sección Segunda concluyó que el acto demandado “además de introducir una diferenciación entre jueces y empleados que no contempla la norma estatutaria, alteró su sentido al cambiar la palabra «optará» por «podrá», circunstancia que modifica la finalidad de la ley, dado que ambos términos tienen significados y usos distintos”.El argumento para ordenar la suspensión provisional de estos artículos se fundamenta en la extralimitación de la Judicatura, que generó efectos no previstos en la ley. Según el fallo, “podrá” confiere mayor discrecionalidad al nominador —es decir, su facultad se vuelve menos restrictiva—, mientras que “optará” implica la obligación de elegir entre varias opciones: un servidor de carrera del despacho o una persona de la lista de elegibles, tal como lo reguló la disposición estatutaria.Estados Unidos pide a Colombia reducir cultivos de coca Foto:Específicamente, el Consejo de Estado ordenó “suspender provisionalmente los efectos de los artículos primero y segundo del Acuerdo PCSJA24-12238, del 9 de diciembre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que estableció los criterios para la provisión de cargos en provisionalidad durante vacancias temporales, prevista en el artículo 132 (numeral 2) de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 2430 de 2024, conforme a las consideraciones expuestas”.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

Consejo de Estado frena artículos de la resolución de la Judicatura sobre nombramientos provisionales en cargos vacantes
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